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Abril 2024: Hoy celebramos el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes

 

 

Fuente: Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.-

 

• El Colegio de Dentistas de Córdoba recuerda algunos de los Derechos del Paciente Odontológico.

• La atención sanitaria es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

• Abogamos por una asistencia bucodental universal, gratuita y de calidad.

 

Córdoba, 18 de abril de 2024.- La Constitución Española otorga a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, mientras que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se recoge el derecho fundamental que tienen todas las personas a la asistencia médica necesaria. 

 

Desde el Colegio de Dentistas de Córdoba, en el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, abogamos por una mayor accesibilidad de los usuarios a los servicios de salud bucodental, con el objetivo mejorar la calidad de la atención odontológica. 

 

Mantener una boca sana, no sólo es esencial para gozar de una buena calidad de vida, sino que también la salud bucodental está estrechamente relacionada con la prevención de otras enfermedades graves. 

 

Con este motivo, recordamos algunos de los derechos de los pacientes odontológicos

 

  1. Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo o de tipo social, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  2. Recibir, tanto del facultativo como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de aquel, un trato respetuoso, digno y confidencial.
  3. El paciente tiene un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible a la intimidad y a la confidencialidad de los datos referentes a sus manifestaciones, creencias, opiniones y preferencias, así como de cuanta información personal proporcione el facultativo. 
  4. Conocer la identidad de todo facultativo e higienista que intervenga en su boca y elegir libremente entre las consultas, consultorios o clínicas y los facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus prestaciones a la población.
  5. Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuesto.
  6. Recibir una información veraz, razonable y suficiente sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento,  para poder decidir libre y responsablemente si consiente la práctica de cualquier actuación profesional o no.
  7. Decidir libre y responsablemente las opciones clínicas que pudiera preferir, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo o facultativos consultados y negarse a un tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley.
  8. Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente; Que la publicidad que realice el facultativo dentista no sea engañosa; Utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, de las que deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

 

 

 

 

 

Actualizado el 18 de Abril del 2024