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El pasado día 28 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba acordó convocar ELECCIONES A CARGOS. En dicha reunión se aprobó, asimismo, el CALENDARIO ELECTORAL, el CENSO ELECTORAL y la composición de los miembros de la MESA ELECTORAL.
Para cualquier duda que pudiera surgir respecto del Calendario y Proceso Electoral o cualquier otra relacionado con él, los/as colegiados/as deben ponerse en contacto con la secretaría de nuestro Colegio a fin de podérselas resolver.
CONVOCATORIA
Por la presente se CONVOCAN ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÓRDOBA, según acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del mismo, el día 28 de septiembre de 2022.
Para conocimiento de la colegiación se expone en el Tablón de Anuncios de nuestro Colegio esta convocatoria, indicando los acuerdos aprobados en relación con la misma:
MESA ELECTORAL
La MESA ELECTORAL estará compuesta por los siguientes colegiados:
Presidente:
D. JOSE Mª ROMEO MOYA
Presidente suplente:
D. JOSE ANTONIO GOMEZ DE SALAZAR GALLUD
Vocales:
Dª. ANDREA AGUILAR SIERRA
Dª. Mª TERESA VELASCO SUSIN
Vocales suplentes:
D. LUIS GABRIEL MARTINEZ PEÑA
Dª. ANA PÉREZ LEÓN
Como Secretaria actuará Dª. ANDREA AGUILAR SIERRA Vocal Titular de menor edad.
Los miembros de la MESA ELECTORAL estarán asistidos por el letrado de nuestro Colegio, D. Miguel Pardo Ruiz, para resolver cualquier cuestión jurídica que al respecto se pudiera plantear.
CENSO ELECTORAL
El CENSO ELECTORAL contiene la inscripción de todos/as los/as colegiados/as inscritos/as así como los/as honoríficos/as de mérito y no se hallen privados del derecho de sufragio estará expuesto en el tablón de anuncios del Colegio por un plazo de 8 días a partir del 6ª día de la convocatoria de elecciones.
Durante dicho plazo se podrán formular reclamaciones contra el censo por parte de persona interesada. Las reclamaciones será resueltas por la mesa electoral.
Consulta el CENSO ELECTORAL
CALENDARIO ELECTORAL
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CONCEPTO |
FECHA |
CONSIDERACIONES |
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REUNIÓN JUNTA DE GOBIERNO |
Día 28 de septiembre de 2022 |
1. Realizar CONVOCATORIA DE ELECCIONES 2. Aprobación del CALENDARIO ELECTORAL y del CENSO ELECTORAL 3. Nombrar los MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL |
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CONVOCATORIA ELECCIONES (Inicio del proceso electoral) |
Día 14 de octubre de 2022 |
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COMUNICACIÓN A LOS COLEGIADOS |
Día 14 de octubre de 2022 |
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INICIO PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS |
Día 14 de octubre de 2022 |
La presentación de candidaturas se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones (del 14 al 28 de octubre). |
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EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL |
Del 19.10.2022 al 27.10.2022 |
Durante estos días se podrán formular reclamaciones al mismo ante la MESA ELECTORAL. |
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CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL |
Plazo máximo: día 19 de octubre de 2022 |
La MESA ELECTORAL estará compuesta por un Presidente (el colegiado de más edad) y dos Vocales (los dos colegiados de menor edad uno de los cuales actuará como Secretario), nombrándose Titulares y Suplentes. |
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FINAL PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS |
Día 28 de octubre de 2022 |
La fecha y hora límite para la presentación de CANDIDATURAS es el día 28 de octubre de 2022. |
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PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS |
Plazo máximo: Día 3 de noviembre de 2022 |
A) En el supuesto de que alguna Candidatura adoleciese de alguna deficiencia o irregularidad, la MESA ELECTORAL requerirá a sus representantes que la subsane en el plazo de dos días. B) En el supuesto de que haya una sola Candidatura, finalizado este plazo se proclamará electa sin tener que celebrarse VOTACIÓN, si así lo acordase la Mesa Electoral. |
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PROPAGANDA ELECTORAL |
Desde el día 24 de noviembre al día 13 de diciembre de 2022 |
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Celebración de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA |
Día señalado
14 de diciembre de 2022 |
LUGAR: SEDE SOCIAL DEL CODECOR (Avda. Gran Capitán nº 45-Local. Córdoba)
HORARIO para realizar la VOTACIÓN
De las 10,00 horas a las 20,00 horas |
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TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO |
Dentro de los diez días siguientes a su proclamación |
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DÍAS NO HÁBILES, de acuerdo a lo recogido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL de los Estatutos del CODECOR Los Sábados y Domingos siguientes: Mes de octubre de 2022: días 15, 16, 22, 23, 29 y 30. Mes de noviembre de 2022: días 5, 6, 12, 13, 19, 20 26 y 27. Mes de diciembre de 2022: días 3, 4, 10 y 11. DÍAS QUE NO SE TENDRÁN EN CUENTA EN EL CALENDARIO ELECTORAL por ser festivos Mes de octubre de 2022: días 12 y 24. Mes de noviembre de 2022: día 1. Mes de diciembre de 2022: días 6 y 8. |
HORARIO DE SECRETARÍA DÍAS Y HORAS De LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES: De 9,00 a 14,00 horas, por la mañana, y de 17,00 a 20,00 horas, por la tarde. MARTES Y VIERNES: De 9,00 a 14,00 horas (tardes, cerrado) OTROS DATOS TELÉFONO DEL CODECOR 957480488 FAX DEL CODECOR 957490913 Dirección de correo electrónico |
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HORARIO QUE REGIRÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL
Para la presentación de RECLAMACIONES, RECURSOS y CANDIDATURAS o requerir cualquier INFORMACIÓN sobre el PROCESO ELECTORAL, regirá el horario de atención al colegiado, que es el siguiente:
LUNES, MIÉRCOLES y JUEVES: de 09,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas
MARTES y VIERNES:de 09,00 a 14,00 horas. Tarde: Cerrado
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Requisitos:
1. La CANDIDATURA deberá constar de:
Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser colegiados con ejercicio [ARTÍCULO 61. de los Estatutos del CODECOR].
2. Las CANDIDATURAS, encabezada por el/a colegiado/a candidato/a a Presidente y estructuradas en listas cerradas, deberán incluir tantos candidatos/as como cargos a elegir, en las que figure el nombre y apellidos de los/as colegiados/as que la componen, especificándose el cargo que en la Junta de Gobierno cada uno/a ostentará. [ARTÍCULO 66. de los Estatutos del CODECOR].
3. Para ser admitida una CANDIDATURA, deberá estar propuesta por la firma de apoyo de un mínimo de veinte colegiados/as de los integrantes en el CENSO ELECTORAL del CODECOR, firmas que deberán acompañarse con la fotocopia de su D.N.I. o de su Carné Colegial. [ARTÍCULO 66. de los Estatutos del CODECOR].
4. Las CANDIDATURAS podrán presentarse en la sede social del COLEGIO, Avda. Gran Capitán nº 45-Local. 14006 - Córdoba, desde el 14 de octubre de 2022 hasta el 28 de octubre de 2022 (ambos inclusive), recordando que según marca el Art. 68 de los Estatutos del CODECOR ”las candidaturas se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones” no computándose, por tanto, los sábados, domingos y festivos (Disposición Adicional), y que el horario habitual de secretaría de atención al colegiado es:
LUNES, MIÉRCOLES y JUEVES:
Mañana: de 09,00 a 14,00 horas, y
Tarde: de 17,00 a 20,00 horas.
MARTES y VIERNES:
Mañana:de 09,00 a 14,00 horas.
Tarde: Cerrado.
ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN EL PROCESO ELECTORAL
A continuación se transcriben literalmente los artículos de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba que regulan el proceso electoral y la composicion de la Junta de Gobierno:
TÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Arts. 61 al 78
"Artículo 61. Forma de elección.
La Junta de Gobierno estará integrada por el número de personas que se determinan en los presentes Estatutos elegidos por la asamblea general de entre todos los colegiados con ejercicio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para la cobertura de vacantes cuya duración será exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar el citado mandato.
Artículo 62. Condiciones para ser elegible.
1. Serán condiciones comunes a todos los cargos hallarse colegiado en ejercicio de la profesión en el Colegio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no hallarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2. Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos se exigirán las siguientes:
a) Para ser Presidente o Vicepresidente se deberá tener una antigüedad de ocho años de colegiación y de ejercicio profesional o cuatro años de pertenencia en algún cargo de Junta de Gobierno.
b) Para los restantes cargos de la Junta de Gobierno, excepto los Vocales, se deberá tener una antigüedad de colegiación y de ejercicio profesional de cinco años como mínimo o cuatro años de pertenencia en algún cargo de Junta de Gobierno.
c) Para ser Vocal de la Junta de Gobierno se deberá tener una antigüedad de colegiación de tres años como mínimo.
Artículo 63. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de la Asamblea General para la elección de la nueva Junta de Gobierno la realizará la Junta saliente con una antelación de dos meses a la fecha de la celebración de la asamblea. En esa misma reunión la Junta de Gobierno aprobará y mandará publicar el censo electoral, nombrará los miembros titulares y suplentes de la mesa electoral así como el calendario electoral que, junto a la convocatoria, se comunicará a todos los colegiados en sus respectivos domicilios de notificaciones y en el tablón de anuncios.
Una vez convocadas las elecciones, los miembros de la Junta de Gobierno saliente continuarán en funciones en sus cargos para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 64. El censo electoral.
El censo electoral contiene la inscripción de todos los colegiados inscritos así como los honoríficos de mérito y no se hallen privados del derecho de sufragio. Junto a la convocatoria de elecciones se comunicará a los colegiados que el censo estará expuesto en el Colegio durante un plazo de ocho días a partir del sexto a la convocatoria de las elecciones para su comprobación y corrección de errores. Dentro del plazo anterior cualquier persona interesada podrá formular reclamación dirigida a la Mesa Electoral que se presentará en el registro del Colegio.
Artículo 65. Información a los colegiados.
La convocatoria de las elecciones deberá, al menos, contener la siguiente información:
1. Composición de la Mesa Electoral.
2. Lugar de publicación del censo electoral.
3. Plazo de presentación de candidaturas.
4. Fecha de proclamación de candidaturas por la Mesa Electoral.
5. Fecha, lugar y hora de las elecciones.
6. Voto por correo.
7. Calendario electoral.
Artículo 66. Presentación de candidaturas.
La presentación de candidaturas debe realizarse mediante listas cerradas, debiendo incluir tantos candidatos como cargos a elegir. Figurará el nombre y apellidos del colegiado que la presenta y encabeza como candidato a Presidente, seguido del resto de nombres y apellidos de los colegiados que la componen, especificándose el cargo de la Junta de Gobierno al que optan cada uno de ellos. La candidatura deberá ir acompañada obligatoriamente de la propuesta de, al menos, 20 colegiados que deberán firmar su apoyo a la misma. La propuesta deberá también ir acompañada de las fotocopias del DNI o del carné colegial de los colegiados que la apoyan.
Artículo 67. La Mesa Electoral.
La Mesa Electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el cumplimiento de lo que al respecto dicen los presentes Estatutos, dictando los acuerdos que sean pertinentes, resolviendo los recursos que se presenten y suscribiendo las actas.
1. Contra los acuerdos de la Mesa Electoral se podrá formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado.
2. Estará formada por un Presidente, que recaerá en el colegiado con ejercicio de mayor edad, y dos vocales, que recaerá en los dos colegiados con ejercicio de menor edad, actuando uno de ellos como Secretario de la Mesa Electoral. Se nombrará también tres miembros suplentes que recaerán en los colegiados que, respectivamente, les sigan en edad a los titulares.
3. En cualquier caso, los designados para la Mesa Electoral podrán excusar su integración en la misma en el plazo de tres días por razones aceptadas por la Junta de Gobierno saliente, sustituyéndose por quienes les siguieran en edad y así, sucesivamente, hasta que quede constituida definitivamente.
4. La Mesa Electoral se constituirá en los seis días siguientes a su nombramiento por la Junta de Gobierno saliente, levantándose acta.
5. Los componentes de la Mesa Electoral no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas, ni ser miembro de la Junta de Gobierno saliente, sin que puedan tener vínculo de parentesco, consanguinidad o relación afín hasta segundo grado con ninguno de ello debiendo dimitir de su cargo si así sucediese. Sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los integrantes de la misma.
Artículo 68. La aprobación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en el domicilio social del Colegio, dentro del horario de oficina, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones. Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del citado plazo, la Mesa Electoral examinará las candidaturas y, si procede, requerirá a sus representantes para que, en un plazo de dos días, subsanen las deficiencias o irregularidades que se observen. Atendido, en su caso, el requerimiento para la subsanación de candidaturas, la Mesa Electoral proclamará en los tres días siguientes aquellas que cumplan todos los requisitos. Este acuerdo se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y en la web, notificándose a los representantes de todas las candidaturas quienes podrán recurrir en alzada ante el Consejo Andaluz. En esta misma reunión, la Mesa Electoral proclamará las candidaturas que reunieran todos los requisitos, las cuales se darán a conocer de modo oficial a través del tablón de anuncios del Colegio y se comunicará a todos los colegiados junto con la información y documentación relativa al voto por correo. En el supuesto de que existiera una sola candidatura válida, la Mesa Electoral, oído el representante de la misma, podrá proclamarla electa sin necesidad de seguir con el proceso electoral o podrá acordar su continuación hasta la celebración de la elección.
Artículo 69. Los interventores.
El representante de cada candidatura podrá designar a cualquier colegiado como interventor al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales pudiendo asimismo asistir, el día designado para ello, a la votación y estar presente en el recuento de votos, formulando las reclamaciones, protestas y recursos que estime conveniente.
Artículo 70. Papeletas y sobres electorales.
La Mesa Electoral aprobará el modelo oficial de las papeletas y de los sobres que se utilizarán en las elecciones. Ordenará al Colegio que se elaboren de cada una de las candidaturas el triple del número de colegiados inscritos en el censo. Se entregarán a todas las candidaturas sobres y papeletas de sus respectivas candidaturas en número igual al de colegiados inscritos en el censo. Las candidaturas no podrán elaborar papeletas o sobres propios.
Artículo 71. De la propaganda electoral.
Las candidaturas proclamadas podrán realizar actividades de propaganda electoral durante un tiempo no superior a veinte días naturales, las cuales nunca podrán implicar descrédito o falta de respeto personal a los integrantes de las demás candidaturas o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico. El quebrantamiento de esta obligación podrá llevar aparejada la exclusión de la candidatura por acuerdo de la Mesa Electoral oída, si existe, la Comisión Deontológica del Colegio y previo trámite de audiencia. Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de veinticuatro horas y resuelto por la Mesa Electoral en los dos días siguientes. En todo caso, la Mesa Electoral tendrá potestad para autorizar, en asuntos relacionados con el proceso electoral no recogido en los presentes Estatutos, la aplicación de normas complementarias, siempre y cuando éstas no vayan en contra, o alteren las previstas en los presentes Estatutos, y ello, con el buen fin de adecuarlas al espíritu de lo que debe ser el proceso electoral.
Artículo 72. Voto por correo.
Los colegiados que prevean que en la fecha de la votación se hallarán ausentes para ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse el día de la votación, pueden emitir su voto por correo. Para facilitarlo el Colegio remitirá a todos los colegiados inscritos en el censo electoral una circular con información sobre los pasos a seguir, adjuntando las papeletas de todas las candidaturas proclamadas junto el correspondiente sobre. Para ejercer el voto por correo el colegiado deberá solicitar previamente al Colegio de forma fehaciente certificación de hallarse inscrito en el censo que se le entregará en mano o se le remitirá al domicilio designado o, en su defecto, al que conste en el Colegio. Una vez que el colegiado haya escogido la papeleta de la candidatura la introducirá en el sobre de votación y la cerrará. A continuación introducirá el sobre de votación en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral acompañando la certificación de inscripción en el censo que a tal efecto le haya remitido el Colegio y lo remitirá por correo certificado al apartado de correos o domicilio profesional del Notario designado por la mesa Electoral. El presidente de la Mesa o un miembro de ésta designado por él, acudirá junto con el interventor o representante de cada candidatura, al domicilio notarial o apartado de correos para recoger los sobres recibidos antes de las 14,00 horas del día de las elecciones. Para el procedimiento de apertura de apartado de correos y recogida de sobres, la Mesa Electoral podrá requerir los servicios de un Notario que levantará acta.
Artículo 73. Del procedimiento electivo.
El día fijado para la celebración de la asamblea general para la elección de la Junta de gobierno se constituirá a las nueve horas la Mesa Electoral y se instalarán una o varias urnas para depositar las papeletas. Deberán estar presentes tanto los miembros titulares como suplentes sustituyendo éstos cualquier ausencia de lo primeros. El Presidente de la Mesa extenderá el acta de constitución de la Mesa y la firmará junto con los vocales y los interventores de las candidaturas, entregando copia al interventor que la solicite. Se hará constar que existen sobres y papeletas suficientes de todas las candidaturas así como papeletas en blanco. También harán constar que existe una cabina o lugar reservado para elegir privadamente la candidatura. A las diez horas el Presidente de la Mesa declarará abierta la asamblea anunciado el inicio de la votación que finalizará a las veinte horas del mismo día. Dentro de ese horario todo colegiado inscrito en el censo podrá ejercer personalmente su derecho a voto. Para ello deberá identificarse ante la Mesa Electoral mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o carné colegial en que aparezca la fotografía del titular. Los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen, anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral. A las veinte horas el presidente de la mesa anunciará que se va a concluir la votación, pudiendo entonces votar sólo los que se hallen en el local. A continuación se depositarán en la urna correspondiente los votos por correo existentes hasta ese momento, una vez constatado por los miembros de la Mesa que no han ejercido su derecho a voto personalmente, realizando al efecto las correspondientes comprobaciones y anotaciones.
Artículo 74. Del escrutinio.
Terminada la votación comenzará el escrutinio de los votos emitidos. Se realizará extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna y leyendo en voz alta el nombre del candidato que encabeza la lista. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Vocales e interventores.
Artículo 75. Votos nulos.
Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo aprobado por la Mesa Electoral, así como el emitido sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si contiene más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido. Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. Asimismo serán nulos los votos por correo que no contengan la certificación de hallarse inscrito en el censo electoral de las presentes votaciones o no vengan certificados. Será nulo el voto por correo emitido por el colegiado que hubiera votado personalmente el día señalado para la votación así como los dos o más votos por correo emitidos por el mismo colegiado. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.
Artículo 76. Acta y publicación de resultados.
Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes. A continuación el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura. De todo lo anterior se redactará un acta que la firmará el Presidente y los Vocales de la Mesa Electoral así como los interventores de las candidaturas. Se consignará también sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la votación y el escrutinio así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados anteriormente y la fijará en el tablón de anuncios del Colegio entregando copia a losinterventores o representantes de las candidaturas. La documentación de las elecciones, compuesta por el acta de constitución de la Mesa, el acta de la sesión, censo electoral utilizado, lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validezo que hubieran sido objeto de alguna reclamación, serán custodiados por la mesa Electoral para su depósito en el Colegio.
Artículo 77. Recursos.
Dentro de los dos días siguientes al señalado para el de la votación, cualquier candidato podrá impugnar por escrito, ante la Mesa Electoral, el acuerdo sobre proclamación de candidatos electos o solicitar la corrección de errores que se hayan cometido. La Mesa resolverá en los dos días siguientes concediendo o denegando lo que se solicita. Una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa y expedirán certificación que remitirán el mismo día al Consejo Andaluz para emitir la correspondiente credencial. No obstante, la certificación de la Mesa Electoral es documento suficiente para acreditar el nombramiento de la Junta de Gobierno electa.
Artículo 78. Toma de posesión.
La Junta de Gobierno electa tomará posesión de sus respectivos cargos dentro de los diez días siguientes a su proclamación en un acto formal convocado al efecto.
TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO, Arts. 49, 52 y del 54 al 60
CAPÍTULO TERCERO. De la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Funciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen la ley y los presentes Estatutos. La Junta de Gobierno estará formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, y un mínimo de tres y una máximo de siete vocales.
CAPÍTULO CUARTO. Del Presidente
Artículo 52. El Presidente del Colegio.
El Presidente tiene atribuida la representación del Colegio, actuando en su nombre y ostentando la presidencia de todos sus órganos de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO. De los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 54. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente ejerciendo las mismas funciones que éste tiene atribuidas, en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o por delegación de éste.
Artículo 55. El Secretario.
Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos, demás Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la presidencia, corresponde al Secretario:
1. Redactar y dirigir, con la debida anticipación, los oficios de citación, avisos y comunicaciones, para los actos del colegio, según las ordenes del Presidente y con el visto bueno de éste.
2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones que celebran las Juntas de Gobierno.
3. Llevar los libros, registros y ficheros, manuales o informatizados.
4. Recibir y despachar toda la correspondencia así como admitir toda clase de escritos y solicitudes que se dirijan al Colegio, de los que justificará el recibí en el duplicado de los mismos, dando cuenta de ellas al Presidente.
5. Firmar, junto con el Presidente, el documento que se acuerde para acreditar la incorporación del titular al Colegio o su baja del mismo.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten, cuidando de su debido reintegro, a cargo del solicitante, según se acordase.
7. Redactar la Memoria anual, debiendo quedar en la misma reflejadas las vicisitudes ocurridas en dicho período y que habrá de leer en la Asamblea General Ordinaria.
8. Cuidar del Archivo y del Sello del colegio.
9. Organizar y dirigir el personal y la oficina con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos, señalando las horas de recibo de visitas y despacho de la secretaria, de acuerdo con las normas usuales de cualquier oficina y con las propias necesidades de los colegiados.
Artículo 56. El Tesorero.
Serán funciones del Tesorero:
1. Llevar el libro de caja, el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, los documentos y demás libros reglamentarios;
2. Recibir cuantos ingresos se realicen en el Colegio.
3. Llevar la firma, conjuntamente con la del Presidente, de toda clase de operaciones bancarias.
4. Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos visados por el Presidente, sin cuyo requisito no abonará libramiento alguno.
5. Llevar las distintas cuentas corrientes con aquellas entidades bancarias que acuerde la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se entreguen.
6. Rendir el estado de cuentas a la Junta de Gobierno, en cada una de las reuniones ordinarias que esta celebre, presentando la relación de pagos que hayan de hacerse y expedir los oportunos libramientos.
7. Formalizar tanto el estado general de cuentas, y el balance de situación, así como el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, que quedarán autorizados con su firma y el visto bueno del Presidente y que habrán de presentarse en la respectiva Asamblea General.
8. Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.
9. Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, dando cuenta anualmente de su entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.
10. Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 57. Los Vocales.
Los Vocales desarrollarán las tareas propias de las vocalías para las que hayan sido designados, o aquellas que dimanen de los acuerdos aprobados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno, desempeñando todos los cometidos especiales que se le señale por el Presidente, y redactando asimismo cuantos informes relativos a toda clase de expedientes que éste le encargue, los cuales podrán ser sometidos posteriormente a estudio y aprobación de la Junta de Gobierno. El Presidente podrá nombrar, de entre los Vocales, a uno de ellos como adjunto al Secretario y a otro como adjunto al Tesorero, a fin de que puedan ayudarles en el desempeño de las funciones propias que estos tienen encomendadas, estando facultados, entre sus misiones, para sustituir a sus titulares por causa de fuerza mayor.
Artículo 58. Remuneración de los cargos de la Junta de Gobierno.
Por acuerdo de la Asamblea General los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser remunerados en las condiciones y cuantía que ésta estime y apruebe.
Artículo 59. Las altas y bajas entre los miembros de la Junta de Gobierno.
El Presidente, durante su mandato y con independencia de la posibilidad de una moción de censura contra algún miembro de la Junta de Gobierno, tendrá también la facultad de cesarlos por causa de incumplimiento de sus funciones, debiendo dar cuenta en la inmediata Asamblea General Ordinaria que se celebre de los hechos que motivaron dicho cese. Las vacantes deberán ser cubiertas por el Presidente en un plazo no superior a treinta días. La Asamblea General ordinaria ratificará o rechazará el cese o el nombramiento realizado por el Presidente.
Artículo 60. La duración del mandato y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo los mismos ser reelegidos por períodos sucesivos.
2. El Presidente o cualquier miembro de la Junta de Gobierno cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Renuncia o dimisión del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) Incapacidad física que ocasione una baja superior a seis meses.
f) Fallecimiento.
g) Voto de censura.
3. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser reprobado por medio de una Moción de Censura, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se presentará escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, indicando el motivo o motivos por el que se solicita la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para una Moción de Censura, la cual deberá ser propuesta por un número de colegiados que compongan un treinta por ciento del censo colegial, cada uno de los cuales deberá firmar su adhesión a dicho escrito y acompañarlo de una fotocopia de su DIC, DN I o Pasaporte.
b) Una vez presentado dicho escrito en el Colegio, la Junta de Gobierno deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria y celebrarla en un plazo máximo de los siguientes treinta días hábiles a dicha presentación.
c) Para que la Moción de Censura prospere, deberá ser votada favorablemente por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea convocada para ello, y que éstos compongan al menos la mitad del Censo de colegiados, siendo la votación secreta y no estando permitida la delegación del voto.
d) Solo podrá presentarse un máximo de dos propuestas de Moción de Censura durante un mismo mandato de una Junta de Gobierno, y nunca durante el primer año de mandato, debiendo transcurrir entre ambos un intervalo de tiempo de al menos un año."
Descárgate el texto completo de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba
RESULTADO DEL PROCESO ELECTORAL
El día 2 de noviembre de 2022 a las 13,00 horas, se reune la Mesa Electoral, presidida por su Presidente, D. Jose Mª Romeo Moya, certificando que en el domicilio social del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba tan sólo se ha recibido la CANDIDATURA encabezada como Presidente por D. RAFAEL ROLDÁN VILLALOBOS, colegiado en el CODECOR con el número 14/00/0748.
| PRESIDENTE | Rafael Roldán Villalobos |
| VICEPRESIDENTA | Leticia Rodríguez Varo |
| SECRETARIO | Federico Esparza Díaz |
| TESORERA | Marta de la Peña Barrio |
| VOCAL | Rafael Casado Fernández |
| VOCAL | Santiago de León González González |
| VOCAL | Agustin Alcántara García |
| VOCAL | Francisca Ortiz Pérez |
| VOCAL | José J. Pinilla Melguizo |
| VOCAL | Roberto Checa Frochoso |
Examinada la CANDIDATURA la MESA certifica que todos los miembros integrantes de la misma reúnen los requisitos exigidos por la normativa electoral recogida en los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, tanto ser colegiados Numerarios con ejercicio, como tener la necesaria antigüedad de colegiación para ostentar los cargos que a cada uno se le asigna y estando, asimismo, avalada dicha candidatura por la firma de un mínimo de veinte colegiados, acompañada por fotocopia de documento acreditativo de cada uno de ellos.
Por tal motivo, la MESA admite la CANDIDATURA encabezada por D. RAFAEL ROLDÁN VILLALOBOS al reunir los requisitos exigidos en los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba.
Asimismo, los miembros de la MESA acuerdan PROCLAMAR ELECTA DICHA CANDIDATURA, dando a conocer tal hecho mediante la publicación en el Tablón de Anuncios del COLEGIO y a través de los medios de comunicación establecidos.
Certificado de la mesa electoral